Qué es el Convenio CITES de preservación de las especies

Qué es el Convenio CITES

26/06/2017 - 11:30
Que es el convenio CITES

La preservación de las especies amenazadas de fauna y flora es un tema importante y de máxima actualidad en los últimos tiempos. Por eso los países afectados han tomado medidas y no sólo a nivel individual sino, también, a nivel global.

Iniciativas como el convenio CITES, Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, se ocupan precisamente de controlar las irregularidades y evitar así que las especies amenazadas sigan en peligro.

El Origen de CITES

El Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) se firmó el 3 de marzo de 1973 en Washington y se adhirieron 21 países. No fue hasta 1975 que entró efectivamente en vigor.

A día de hoy, casi todos los países del mundo están adheridos, un total de 183. España se unió el 16 de mayo de 1986.

En su momento este tipo de convenios era toda una novedad, ya que en los años 60, cuando se comenzó a hablar de la preservación de las especies, el debate a nivel internacional sobre la necesidad de una reglamentación del comercio de vida silvestre en favor de la conservación no era nada habitual.

La preservación de las especies

Los expertos afirman que el comercio internacional de vida silvestre alcanza un valor de varios miles de millones de euros al año, afectando a decenas de miles de especies de animales y plantas.

CITES tiene un amplio poder de actuación que incluye, por ejemplo:

  • Animales y plantas vivas, incluidos productos derivados de los mismos.
  • Artículos de cuero de animales exóticos.
  • Huesos, marfil y dientes (ya sean tallados o no).
  • Caparazones y garras.
  • El coral, los huevos y distintos extractos para diferentes usos.
  • Las plumas, escamas o el pelo.
  • Las flores, hojas, raíces y rizomas.
  • Los instrumentos fabricados con determinadas maderas y esas mismas maderas en bruto.
  • Artículos de recuerdo para turistas y los de uso medicinal de origen silvestre.

El comercio de ciertos productos han hecho que los niveles de explotación de algunos animales y plantas sean insostenibles y la comercialización con ellos tiene la capacidad de hacer disminuir significativamente las poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción.

Control del comercio internacional

Importacion y exportación de animales

Con el objetivo de que sea sostenible el comercio internacional de animales y plantas de origen silvestre, sin poner en peligro su supervivencia, el Convenio CITES establece una red a nivel mundial de controles.

De esta manera se exige la utilización de permisos oficiales para comerciar con especies silvestres amenazadas y otros productos derivados. Por lo tanto, estos mecanismos de control prohíbe el comercio de las especies en peligro de extinción y regula el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.

Existen dos órganos principales que se encargan de velar por el buen funcionamiento del Convenio:

La Conferencia de las Partes

Es el órgano superior del Convenio y agrupa a todos los Estados adheridos. Cada 2 o 3 años se encarga de reunir a todas las Partes en sesión ordinaria. También pueden celebrarse reuniones extraordinarias cuando lo soliciten un tercio de las Partes, como mínimo.

La Secretaría del Convenio CITES

Tiene la sede en Ginebra (Suiza), está administrada por las Naciones Unidas y financiada por las aportaciones de las Partes. La misión de la Secretaría es hacer de agente de enlace para los intercambios de información entre los diferentes Estados y con otras autoridades y organizaciones.

Según el Convenio es necesario solicitar permisos de exportación en el país de origen y de importación previos al intercambio de cualquier ejemplar. También, se contempla la emisión de certificados para las excepciones previstas y la aplicación de legislaciones más estrictas a nivel nacional, como es el caso de la Unión Europea.

El sistema establecido por CITES permite que toda mercancía esté debidamente documentada y se pueda conocer el origen, destino y motivos de comercialización.

Con todo, el Convenio considera necesarias otras acciones de control, como:

  • El nombramiento de una o más Autoridades Administrativas.
  • El nombramiento de una o más Autoridades Científicas.
  • El establecimiento de los puntos de introducción autorizados por cada País Parte.


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