Nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

23/11/2022 - 12:57

A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor en España el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR). El objetivo principal es prevenir la generación de envases de plástico no reutilizables e incentivar su reciclado.

Este impuesto está regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). Después de su aprobación, la preocupación de muchos importadores ha causado un gran revuelo.

Elementos del nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Ámbito objetivo: productos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Tanto si estám vacíos como con contenido.

Ámbito territorial: se aplicará en todo el territorio español incluyendo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Hecho imponible: la ley grava la fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los siguientes productos.

▪   En primer lugar, los envases no reutilizables que contengan plástico.

▪   Segundo, los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases como las láminas de termoplástico.

▪   Por último, los plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

No está sujeta al impuesto: 

▪   La elaboración de productos que no sean adecuados para su utilización o hayan sido destruidos. 

▪   La fabricación de productos enviados por el fabricante, o por un tercero, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.

▪   La importación, fabricación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos, para ser incorporados a los productos.

▪   La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de plásticos que no están diseñados para ser entregados conjuntamente   con dichas mercancías.

Exenciones:

▪   Envases que se destinen a productos sanitarios, medicamentos, alimentos para usos médicos, etc.

▪   Plásticos empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

▪   Adquisiciones intracomunitarias: entrega, pérdida o destrucción fuera del territorio de aplicación del Impuesto. 

▪   Importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuyo peso no exceda de 5kg al mes. 

Base imponible: estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. El peso del plástico reciclado debe ser certificado por una entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación. Por lo tanto, la falsa o incorrecta certificación, se sancionará con una multa mínima de 1.000€.

Tipo impositivo y cuota íntegra: el tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo. Y, la cuota íntegra, es la cantidad resultante de aplicar a la base del impuesto el tipo impositivo.

Deducciones: se podrán deducir las cuotas del impuesto, en el caso de fabricantes o adquirentes intracomunitarios de los siguientes casos.

▪   Productos enviados por el contribuyente o por un tercero, fuera del territorio de aplicación del impuesto.

▪   Productos que, antes del devengo, se hayan perdido o destruido.

▪   Los productos que, tras su entrega, sean objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.

Derecho a devoluciones: la solicitud deberá realizarse a través del Modelo A22 y tienen derecho a solicitarla en los siguientes casos.

▪   Los importadores y adquirentes de productos enviados por ellos o por un tercero, fuera del territorio de aplicación del impuesto.

▪   Los importadores de productos que no sean adecuados para su utilización, hayan sido destruidos o hayan sido objeto de devolución.

▪   Los adquirentes de productos cuyos envases estén destinados al sector sanitario.

▪   Los adquirentes de los productos que acrediten que tras la realización de alguna modificación en los mismos, puedan ser reutilizados.

¿Qué obligaciones deben cumplir los importadores relativas al impuesto?

Autoliquidación e ingreso: en los casos de importación, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto por la deuda aduanera. Por tanto, en el DUA de importación se deberán especificar los kilogramos de plástico no reciclado. 

Inscripción: los importadores no estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial. En cambio, los representantes de los importadores deberán inscribirse en la oficina gestora de impuestos especiales. 

Obligaciones contables: los importadores no tendrán obligación contable de los productos objeto del impuesto.

Obligaciones de facturación: la letra b) del apartado 9 del artículo 82 de la Ley 7/2022, regula la obligación de consignación en factura o en certificado exigible a los importadores, con ocasión de la venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto importados. 

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