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La UE vigila las importaciones de aluminio

31/05/2018 - 10:14
La UE vigila las importaciones de aluminio

El pasado mes de abril, la Comisión Europea publicó el nuevo reglamento por el cual se somete a vigilancia previa de la Unión Europea (UE) las importaciones de determinados productos de aluminio procedentes de terceros países.

El nuevo sistema solicitará una licencia de importación, que se concederá de manera automática, a aquellas compañias que quieran importar productos de aluminio. De esta manera la Comisión podrá tener una revisión en tiempo real de los flujos comerciales.

Con esta medida la UE quiere anticiparse a las posibles distorsiones en el mercado europeo que se puedan producir por los aranceles del 10% de Estados Unidos a las importaciones de varios países.

Proteger a los productores europeos de aluminio

La suma de algunos factores como la reducción de los precios mundiales, el exceso de la capacidad de producción de aluminio en China y el aumento de los derechos de importación en una amplia gama de productos en Estados Unidos hacen que se pueda producir algún tipo de desvío comercial y bajada de precios en la UE. Por ello, se quiere evitar que se genere cualquier tipo de perjuicio a la vulnerable industria europea.

 

Producción de aluminio en una fabrica

Anticipación a los cambios del mercado

Con esta iniciativa, la Comisión Europea podrá monitorizar de manera efectiva las tendencias de importación de aluminio. El sistema persigue objetivos estadísticos, teniendo en cuenta que la licencia se otorga de manera automática, no debe afectar a los flujos comerciales, pero sí puede dar datos para anticiparse a cambios bruscos en el comercio de aluminio y, si es necesario, actuar en consonancia con la Organización Mundial del Comercio para prevenir cualquier tipo de daño económico a los productores europeos.

Por lo tanto, el despacho a libre práctica de determinados productos de aluminio debe estar condicionado a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes designadas por un Estado miembro (DOVI).

Quedan fuera de la aplicación de este Reglamento las importaciones cuyo peso neto no sea superior a 2,5 toneladas así como productos que procedan de Noruega, Islandia y Liechtenstein.

 


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