Exportador registrado y exportador autorizado, similitudes y diferencias - Gecotex

Exportador registrado y exportador autorizado, similitudes y diferencias

12/02/2019 - 9:59
Exportador registrado y exportador autorizado

La figura del Exportador Registrado se introdujo en 2016, junto con el Sistema de Registro de Exportadores (REX), tras la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión (CAU).

La aparición del nuevo CAU ha supuesto la potenciación de las nuevas tecnologías en los procesos entre aduanas nacionales y operadores económicos. Lo cual ha facilitado mucho los trámites y ha proporcionado uniformidad en los procedimientos en aspectos de comunicación, intercambio y almacenamiento de la información.

Por su parte el sistema REX se basa en la autocertificación del origen de las mercancías de la UE, por tanto, son los operadores económicos los que realizan las comunicaciones sobre la procedencia de las mercancías que se van a exportar dentro del territorio de la Unión.

Esto sólo es posible si el agente económico está registrado en la base de datos de los países beneficiarios y es así como se convierte en exportador registrado.

Por otro lado, el exportador autorizado es un sistema simplificado de prueba de origen, por el que el exportador tiene la posibilidad de extender la declaración en la factura para acreditar el origen preferencial, independientemente del valor de la mercancía. Debe haber solicitado con anterioridad la correspondiente autorización aduanera.

De esta manera, es el propio exportador quien acredita el origen del producto exportado mediante una declaración extendida en la factura, orden de entrega u otro tipo de documento comercial relacionado con el envío de las mercancías. Por lo tanto, el exportador no necesitará ir a la aduana a solicitar el correspondiente certificado acreditativo del origen de mercancía.

Similitudes entre exportador registrado y autorizado

Es necesario aclarar que, aunque tienen cierta similitud en el nombre, el exportador autorizado y el registrado son distintos y tienen regulaciones específicas, por lo que no deben ser confundidos.

Es posible encontrar algunos puntos en común en ciertos procedimientos y los vamos a comentar a continuación:

  • Las comunicaciones sobre el origen emitidas por los exportadores registrados y las declaraciones de origen expedidas por los exportadores autorizados, deben realizarse en una factura o documento comercial en el cual las mercancías se describan con claridad, además de su origen y donde se pueda identificar al exportador.
  • Todo exportador que se encargue de emitir una declaración o comunicación de origen debe poder probar el origen de la mercancía y responder todo tipo de solicitudes distintas de verificación de dicho documento.
  • Tanto la declaración como la comunicación de origen puede ser expedida por cualquier exportador en el caso de envíos cuyo valor de las mercancías originarias no supere los 6.000€ (10.000€ para países y territorios de ultramar).

exportador de mercancias

Diferencias entre exportador autorizado y registrado

Exportador Autorizado

Las autoridades aduaneras nacionales fijan las condiciones para que un exportador pueda convertirse en exportador autorizado y así poder extender declaraciones de origen. En este sentido, son las autoridades aduaneras quienes otorgan el estatus de exportador autorizado, según las condiciones y procedimientos que consideren oportunos.

La mayoría de acuerdos comerciales preferenciales firmados por la UE incluyen la figura del exportador autorizado.

Exportador Registrado

Cualquier exportador, fabricante, comerciante o reexpedidor de productos originarios, puede hacer la solicitud de exportador registrado  a sus autoridades aduaneras nacionales mediante el registro en el sistema REX. Debe tener disponible alguna evidencia de tipo documental del origen autocertificado de los productos.

El número de registro REX se indicará en la declaración de origen si los productos originarios tienen un valor superior en el envío de 6000€ (10.000€ para países y territorios de ultramar). Esta figura se está aplicando únicamente en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y en el acuerdo UE-Canadá, aunque está previsto que se extienda a los acuerdos comerciales que la Unión Europea suscriba en un futuro. En este caso la figura más extendida es la del Exportador Autorizado, así que sólo se admitirán como prueba de origen válida cuando el acuerdo lo señale expresamente.


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