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El IVA diferido a la importación: ¿qué es y cómo funciona?

02/11/2015 - 15:18
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Uno de los quebraderos de cabeza más habituales de los importadores, especialmente cuando el volumen de importaciones es elevado, es el pago del IVA diferido en el mismo momento en que se realiza el despacho de importación, juntamente con el resto de tributos (aranceles), en el momento de la admisión del DUA. Desde el pasado 1 de enero de 2015 es posible hacer el pago del IVA en diferido a la importación.

¿En qué consiste el IVA diferido a la importación?

Con las modificaciones introducidas mediante la Ley 28/2014, los importadores pueden liquidar el IVA en su declaración mensual. Es decir, mientras que el pago de los derechos arancelarios, antidumping y otros tributos relacionados con las importaciones se gestionaran con la carta de pago 031, el IVA se diferirá a la declaración-liquidación mensual de IVA (Modelo 303).

Obligatoriedad

Esta opción de liquidación del IVA es totalmente voluntaria. El sistema anterior de ingreso del impuesto coexistirá con este.

¿Cómo funciona?

Cuando se tramiten las importaciones de operadores ya acogidos al sistema de IVA diferido no hará falta hacer ningún trámite adicional en la aduana. En el momento de admitir a trámite el DUA, se verificará si el importador se ha acogido al IVA en diferido introduciendo su CIF en el sistema. Si se comprueba que se ha acogido al IVA en diferido, no se gestionará el ingreso de IVA de la importación mediante el modelo 031.

El importador deberá incluir la cuota en la declaración mensual del IVA (modelo 303) correspondiente al mes en el que se ha tramitado el DUA, que debe coincidir con la fecha de levante de la mercancía indicada en el mismo DUA. Para este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla 77) en el modelo anteriormente mencionado.

Consulta de cuotas diferidas pendientes

La Sede Electrónica de la AEAT permite consultar las cuotas del IVA en diferido correspondientes a cada periodo (cada mes), ya que los importes declarados deben coincidir con los importes de los que la AEAT tiene constancia ese mes. Así el importador sabe en todo momento qué importe debe liquidar en su declaración mensual de IVA.

Orientado a grandes volúmenes de importación

Para acogerse al IVA en diferido a la importación hay que reunir ciertos requisitos. Podrán acogerse los operadores liquiden el IVA de forma mensual de acuerdo con el artículo 73 del Reglamento sobre el Impuesto del Valor Añadido, es decir, grandes empresas, determinadas entidades y otros supuestos contenidos en la Ley del IVA.

Solicitar la aplicación del IVA en diferido a la importación

Hay que hacerlo mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036 de la AEAT), que se puede hacer de forma telemática, en el mes de noviembre del año anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Es decir que para los operadores que quieran solicitar la aplicación del IVA en diferido para el año 2016, debes presentar el modelo 036 este mismo mes de noviembre de 2015.

La solicitud de renuncia al IVA en diferido a la exportación también debe hacerse a través del modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Casos de exclusión

Si un sujeto pasivo deja de liquidar el IVA de forma mensual, quedará automáticamente excluido de la aplicación en diferido, con efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaración-liquidación del IVA mensual.

Asesoramiento

Si un importador decide acogerse a la liquidación del IVA en diferido a la importación, es recomendable hablarlo con su agente de aduanas, que le informará del procedimiento y le asesorará en todo momento para no incurrir en errores de los que se puedan derivar sanciones.


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