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La franquicia en la importación de vehículos

29/12/2017 - 9:58
Franquicia en importacion de vehículos

Si cambias de residencia y necesitas llevarte todos tus enseres contigo es necesarios que sepas que los titulares de bienes y efectos personales que proceden de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.

En cambio, las personas procedentes de países no comunitarios que decidan trasladarse de manera definitiva a la península o a las islas Baleares, tienen que solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la Aduana española de entrada de dichos bienes, o ante la aduana más próxima al domicilio, en la que deben hacer constar que se solicita esa importación con franquicia de derechos de importación de impuestos por traslado de residencia.

En el caso de un vehículo, se deberá hacer la solicitud de la exención del Impuesto sobre determinados medios de transporte.

Solo se podrán acoger a franquicia las importaciones por cambio de residencia del propietario del vehículo.

Documentación para solicitar la franquicia

Comosolicitar la franquicia en importacion coches

Para poder solicitar la franquicia en la importación de vehículos es necesaria presentar una serie de documentación:

  • – Solicitud de importación por escrita, en la que se reflejen los datos personales del solicitante.
  • – DNI (Españoles) o NIE (Extranjeros)
  • – Baja consular u otra baja de un organismo oficial del país de origen que acredite el cambio de residencia.
  • – Certificado de alta de empadronamiento en España.
  • – Permiso de circulación
  • – Ficha técnica del vehículo
  • – Factura de compra del vehículo o, en su defecto, declaración de valor y la demostración que se ha adquirido el vehículo con un mínimo de 6 meses antes de la mudanza.
  • – Autorización de despacho

Condiciones para acogerse a franquicia

Importacion de vehiculos en ferry

Para poder acogerse a la importación con franquicia, los trámites deben hacerse durante los 12 meses siguientes al traslado. Previamente, el vehículo debe haberse adquirido en las condiciones normales de tributación del país de origen y con un uso mínimo de 6 meses anterior a la importación.

Este plazo de 6 meses, se puede ampliar hasta 12 meses si el vehículo fue adquirido o importado bajo algún tipo de exención establecida en los regímenes diplomático, consular o en favor de miembros de organizaciones internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados.

Si la importación proviene de Canarias, hay que justificar que procede de allí, con tarjeta de embarque y documentación oficial de su procedencia. En el caso de Canarias, sólo se paga IVA y no arancel.


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